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sábado, 1 de junio de 2013

Formas de extinguir la obligación



El pago


Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.

Novación


Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.

Dación en pago


La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

Compensación


Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

Confusión


La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.

Remisión de deuda


Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.

Transacción


La transacción es un convenio por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.

Prescripción liberatoria


Para Bejarano Sánchez la prescripción es una institución de orden público que extingue la facultad de un acreedor, que se ha abstenido de reclamar su derecho durante determinado plazo legal, a ejercer coacción legítima contra un deudor, que se opone al cobro extemporáneo o exige la declaratoria de prescripción.

Caducidad


Pérez Bautista apunta que la caducidad representa la pérdida de un derecho como consecuencia de la apatía de su titular para ejercerlo en el plazo en que debía hacerlo, según lo determine la ley como presupuesto necesario para preservarlo.

Caso fortuito y fuerza mayor


Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.