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sábado, 19 de octubre de 2013

Fuentes de las obligaciones



Convenio


Según el artículo 1792 del Código Civil convenio se define de la siguiente manera:

Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Contrato

Es el acuerdo de dos o más voluntades encaminado a producir o transferir derechos y obligaciones.

Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

Oferta de contrato

Declaración unilateral de la voluntad mediante la cual, una persona ofrece al público en general  la celebración de un contrato (compra – venta, arrendamiento, etc.).

Oferta de venta

Artículo 1860. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.

Promesa de recompensa

Declaración unilateral de la voluntad hecha mediante anuncios, a partir de la cual una persona se compromete a entregar cierta recompensa en favor de otra  que cumpla con ciertos requisitos.

Artículo 1861. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.

Concurso con promesa de recompensa

Declaración unilateral de la voluntad mediante la cual, una persona expresa la entrega de cierta  recompensa al sujeto que un jurado determine como ganador.

Artículo 1866. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.

Estipulación en favor de tercero

Declaración unilateral de la voluntad por medio de la cual, estipulante y promitente ofrecen la entrega de un beneficio a un tercero.

Artículo 1868. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.

Título civil

Declaración unilateral de la voluntad a través de la cual, un sujeto llamado emitente expresa en un documento la voluntad de satisfacer a la orden o al portador de este determinada prestación.

Artículo 1873. Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador.

 Enriquecimiento ilegitimo

Artículo 1882. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.

       Pago de lo indebido

Artículo 1883. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.
Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.

Gestión de negocios

Artículo 1896. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
Hechos ilícitos

Artículo 1910. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Uso abusivo de un derecho

Artículo 1912. Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.

Riesgo creado o responsabilidad civil objetiva

Artículo 1913. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

En todos los casos, el propietario de los mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o sustancias peligrosas, será responsable solidario de los daños causados.

sábado, 1 de junio de 2013

Temario y bibliografía básica

OBLIGACIONES

Objetivo general de la asignatura


Aprender, razonar y aplicar el derecho de las obligaciones, estructura de la carrera de licenciado en  derecho. Entre otros temas, comprender el concepto de obligación jurídica; las fuentes de las obligaciones; los efectos que producen; sus formas especiales; las acciones derivadas del incumplimiento; la forma en que se transmiten y sus causas de extinción.


Temario de la asignatura


Unidad 1. La obligación en el derecho

1.1 Concepto, estructura, y los tres elementos de la  obligación: sujetos, objeto y relación jurídica.
1.2 Obligaciones sujetas a condición o término.
1.3 La obligación sujeta a modo o carga.
1.4 Las obligaciones naturales.

Unidad 2. Principales fuentes del derecho de las obligaciones

2.1 El contrato. Sus efectos y la teoría de la imprevisión.
2.2 La declaración unilateral de la voluntad.
2.3 El enriquecimiento ilegítimo y el pago de lo indebido.
2.4 La gestión de negocios ajenos.
2.5 Los hechos ilícitos.
2.6 El uso abusivo del derecho.
2.7 El riesgo creado, los daños ocasionados por animales, por cosas o por dependientes del obligado.

Unidad 3. Obligaciones especiales

3.1 En atención a los sujetos:
    3.1.1 La mancomunidad.
    3.1.2 La solidaridad.
    3.1.3 La indivisibilidad.
    3.1.4 La disyuntividad.
3.2 En consideración al objeto:
    3.2.1 Obligaciones conjuntivas.
    3.2.2 Obligaciones alternativas.
    3.2.3 Obligaciones facultativas.

Unidad 4. Efecto principal de las obligaciones. El pago

4.1 ¿Qué se paga?
4.2 ¿Cómo se paga?
4.3 Tiempo del pago.
4.4 ¿Dónde se paga? Gastos.
4.5 ¿Cómo se aplica el pago?
4.6 ¿Quién puede pagar?
4.6 ¿A quién se debe pagar?
4.7 Presunción de haber pagado.
4.8 ¿Con qué se paga?
4.9 Ofrecimiento de pago y consignación.

Unidad 5. Efectos del incumplimiento de las obligaciones

5.1 Derechos de la víctima de un hecho ilícito, cuando se  viola un deber jurídico, un contrato o una declaración unilateral de voluntad.
     5.1.1 Embargo, remate y adjudicación.
     5.1.2 Acción oblicua.
     5.1.3 Acción pauliana.
     5.1.4 AccIón contra la simulación.
     5.1.5 Saneamiento por evicción.
     5.1.6 Saneamiento por vicios ocultos.
     5.1.7 Resolución de las obligaciones.
     5.1.8 Derecho de retención.
5.2 Responsabilidad subjetiva. Clases de indemnización. Compensatoria y moratoria.
5.3 Responsabilidad objetiva. Riesgo creado y siniestro.

Unidad 6. Principales formas de transmisión de las obligaciones

6.1 Cesión de derechos.
6.2 Subrogación.
6.3 Asunción de deudas.
6.4 Gestión de negocios ajenos.

Unidad 7. Principales causas de extinción de las obligaciones

7.1 En el primer supuesto: El acreedor recibe un objeto diverso al debido o bien, recibe el pago de persona distinta.
     7.1.1 La novación.
     7.1.2 La dación en pago.
     7.1.3 La compensación.
     7.1.4 La transacción.
     7.1.5 La confusión.
     7.1.6 El acreedor no recibe nada en pago.
7.2 La renuncia de derechos.
     7.2.1 La remisión de deuda o el abandono de los derechos.
     7.2.2 La caducidad y la prescripción.

Bibliografía básica


Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles. Harla. México, 1990.
Bello Janeiro, Domingo. Cuestiones Actuales de Responsabilidad Civil. Reus. México, 2009.
Borja Soriano, Manuel. Teoría General de las Obligaciones. Porrúa. México, 1995.
De Pina, Rafael. Elementos de Derecho Civil Mexicano. Volumen 3, Porrúa. México, 1993.
Domínguez Martínez, Jorge Alfredo. Derecho Civil: Contrato, Porrúa, México, 2007.
European Group On Tort Law. Principios de Derecho Europeo: La Responsabilidad Civil. Arandandi, España-Argentina, 2008.
Magallón Ibarra, Jorge Mario. Instituciones de Derecho Civil. Tomo VI. Porrúa. México, 1997.
Martínez Alfaro, Joaquín. Teoría de las Obligaciones. Porrúa. México, 2000.
Pérez Bautista, Miguel Ángel. Obligaciones. IURE. México, 2005.
Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. Contratos Civiles. Porrúa. México, 2007.
Rojina Villegas, Rafael. Derecho Civil Mexicano. Tomo V. Porrúa. México, 1992.
Sierra Gil de la Cuesta, Ignacio. Tratado de Responsabilidad Civil. Dos Volúmenes. Bosch. Barcelona, España, 2008.

Tapia Ramírez, Javier. Derecho de obligaciones, Porrúa. México, 2005.

Formas de extinguir la obligación



El pago


Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.

Novación


Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.

Dación en pago


La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

Compensación


Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

Confusión


La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.

Remisión de deuda


Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.

Transacción


La transacción es un convenio por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.

Prescripción liberatoria


Para Bejarano Sánchez la prescripción es una institución de orden público que extingue la facultad de un acreedor, que se ha abstenido de reclamar su derecho durante determinado plazo legal, a ejercer coacción legítima contra un deudor, que se opone al cobro extemporáneo o exige la declaratoria de prescripción.

Caducidad


Pérez Bautista apunta que la caducidad representa la pérdida de un derecho como consecuencia de la apatía de su titular para ejercerlo en el plazo en que debía hacerlo, según lo determine la ley como presupuesto necesario para preservarlo.

Caso fortuito y fuerza mayor


Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.


Formas de transmitir la obligación

Cesión de derechos


El C.C. menciona que habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los derechos que tenga contra su deudor y apunta también, En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en el Capítulo I. De la cesión de derechos.
En cuanto a la forma, la cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, puede hacerse en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos. Sólo cuando la ley exija que el título del crédito cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documento.

Cesión de deudas


Bejarano Sánchez, menciona que es un contrato celebrado entre el acreedor, el deudor y un tercero, en el cual aquél consiente en que el tercero asuma la deuda y que el deudor original quede desligado de la obligación.
Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.


Subrogación


Según Bejarano Sánchez existe subrogación cuando el acreedor es suplido por un tercero interesado que paga la deuda o presta dinero para tal fin, el cual adquiere el mismo derecho que tenía el acreedor, con sus garantías y accesorios.
La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:
I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;
II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;
III. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;
IV. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.

sábado, 4 de mayo de 2013

Derecho de retención

Puede ser considerado como el derecho que tiene el acreedor, ante el incumplimiento de su deudor, de retener la contra prestación o un bien indirecto que le permita utilizar como medio para presionarlo y que entregue la prestación debida. 
Por ejemplo:
Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.

Acción contra simulación


Es la acción que ejercita el acreedor para pedir al juez que declare la simulación sobre los actos jurídicos celebrados por su deudor con un tercero. Los actos son celebrados de mala fe. 
La simulación puede ser absoluta o relativa.

Acción oblicua


Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a quien compete, o por su representante legítimo. No obstante eso, el acreedor puede ejercitar las acciones que  competen a su deudor cuando conste el crédito de aquél en título ejecutivo; y excitado éste para deducirlas, descuide o rehúse hacerlo.

Acción pauliana

Es la acción por la cual el acreedor demanda la nulidad de los actos realizados por su deudor (actos que son ejecutados con el fin de causar su propia insolvencia y por ende perjudica el crédito de su acreedor).

Incumplimiento de las obligaciones


jueves, 11 de abril de 2013

El pago debe realizarse a los siguientes sujetos:


Todo pago debe ser realizado por:


¿Dónde se paga?

Artículo 2082:

Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la obligación o de la ley.
Sise han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.

¿Cuándo se paga?

Artículo 2079:

El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.

¿Cómo se paga?

Artículo 2078:

El pago deberá hacerse  del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.

¿Qué se paga?

Artículo 2012:

El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aún cuando sea de mayor valor.

Pago

Según el CCF artículo 2062. Pago es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.

jueves, 7 de marzo de 2013

Criterios editoriales


Les comparto el enlace a los criterios editoriales del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Pueden ser de gran utilidad para la elaboración de sus trabajos escolares. Revisar la parte denominada precisamente criterios editoriales.

martes, 5 de marzo de 2013

Obligaciones solidarias


En las obligaciones solidarias dos o más acreedores tienen derecho para exigir cada uno de por sí, el cumplimiento total de la prestación, en cuanto a los sujetos pasivos se entiende que la obligación es solidarias cuando dos o más deudores  deban entregar cada uno, de por sí, en su totalidad, la prestación pactada.

Obligaciones mancomunadas



En las obligaciones mancomunadas el crédito o deuda se considera dividido en tantas partes como acreedores o deudores haya.

Obligaciones condicionales


Se consideran obligaciones condicionales aquellas  que para su existencia o resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto. 

Obligaciones a plazo

Son obligaciones a plazo aquellas que para su cumplimiento se ha señalado un día cierto (aquel que necesariamente ha de llegar).

miércoles, 27 de febrero de 2013

Contrato


El contrato puede ser entendido como el acuerdo de dos o más voluntades encaminado a producir o transferir derechos y obligaciones.

Responsabilidad civil


Puede resultar interesante,  a manera de ejemplo, el siguiente texto que trata de la responsabilidad civil objetiva.


Les dejo el vínculo del siguiente libro de obligaciones, espero les sea de mucha utilidad.


lunes, 25 de febrero de 2013

Obligación


Para Manuel Borja Soriano "es una relación jurídica entre dos personas, en virtud de la cual una persona, llamada deudor, queda sujeto para con otra, llamada acreedor, a una abstención o prestación de carácter pecuniario que el acreedor puede exigir al deudor".

Teoría de la imprevisión


Si desean profundizar en la teoría de la imprevisión pueden leer el  artículo: Aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en el derecho positivo mexicano.

martes, 19 de febrero de 2013

Obligatio


En las Institutas  se definió la obligación como el iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura. Es decir, la obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe a pagar una cosa, según el derecho de nuestra ciudad.