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sábado, 19 de octubre de 2013

Fuentes de las obligaciones



Convenio


Según el artículo 1792 del Código Civil convenio se define de la siguiente manera:

Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Contrato

Es el acuerdo de dos o más voluntades encaminado a producir o transferir derechos y obligaciones.

Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

Oferta de contrato

Declaración unilateral de la voluntad mediante la cual, una persona ofrece al público en general  la celebración de un contrato (compra – venta, arrendamiento, etc.).

Oferta de venta

Artículo 1860. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.

Promesa de recompensa

Declaración unilateral de la voluntad hecha mediante anuncios, a partir de la cual una persona se compromete a entregar cierta recompensa en favor de otra  que cumpla con ciertos requisitos.

Artículo 1861. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.

Concurso con promesa de recompensa

Declaración unilateral de la voluntad mediante la cual, una persona expresa la entrega de cierta  recompensa al sujeto que un jurado determine como ganador.

Artículo 1866. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.

Estipulación en favor de tercero

Declaración unilateral de la voluntad por medio de la cual, estipulante y promitente ofrecen la entrega de un beneficio a un tercero.

Artículo 1868. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.

Título civil

Declaración unilateral de la voluntad a través de la cual, un sujeto llamado emitente expresa en un documento la voluntad de satisfacer a la orden o al portador de este determinada prestación.

Artículo 1873. Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador.

 Enriquecimiento ilegitimo

Artículo 1882. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.

       Pago de lo indebido

Artículo 1883. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.
Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.

Gestión de negocios

Artículo 1896. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
Hechos ilícitos

Artículo 1910. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Uso abusivo de un derecho

Artículo 1912. Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.

Riesgo creado o responsabilidad civil objetiva

Artículo 1913. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

En todos los casos, el propietario de los mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o sustancias peligrosas, será responsable solidario de los daños causados.