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sábado, 1 de junio de 2013

Temario y bibliografía básica

OBLIGACIONES

Objetivo general de la asignatura


Aprender, razonar y aplicar el derecho de las obligaciones, estructura de la carrera de licenciado en  derecho. Entre otros temas, comprender el concepto de obligación jurídica; las fuentes de las obligaciones; los efectos que producen; sus formas especiales; las acciones derivadas del incumplimiento; la forma en que se transmiten y sus causas de extinción.


Temario de la asignatura


Unidad 1. La obligación en el derecho

1.1 Concepto, estructura, y los tres elementos de la  obligación: sujetos, objeto y relación jurídica.
1.2 Obligaciones sujetas a condición o término.
1.3 La obligación sujeta a modo o carga.
1.4 Las obligaciones naturales.

Unidad 2. Principales fuentes del derecho de las obligaciones

2.1 El contrato. Sus efectos y la teoría de la imprevisión.
2.2 La declaración unilateral de la voluntad.
2.3 El enriquecimiento ilegítimo y el pago de lo indebido.
2.4 La gestión de negocios ajenos.
2.5 Los hechos ilícitos.
2.6 El uso abusivo del derecho.
2.7 El riesgo creado, los daños ocasionados por animales, por cosas o por dependientes del obligado.

Unidad 3. Obligaciones especiales

3.1 En atención a los sujetos:
    3.1.1 La mancomunidad.
    3.1.2 La solidaridad.
    3.1.3 La indivisibilidad.
    3.1.4 La disyuntividad.
3.2 En consideración al objeto:
    3.2.1 Obligaciones conjuntivas.
    3.2.2 Obligaciones alternativas.
    3.2.3 Obligaciones facultativas.

Unidad 4. Efecto principal de las obligaciones. El pago

4.1 ¿Qué se paga?
4.2 ¿Cómo se paga?
4.3 Tiempo del pago.
4.4 ¿Dónde se paga? Gastos.
4.5 ¿Cómo se aplica el pago?
4.6 ¿Quién puede pagar?
4.6 ¿A quién se debe pagar?
4.7 Presunción de haber pagado.
4.8 ¿Con qué se paga?
4.9 Ofrecimiento de pago y consignación.

Unidad 5. Efectos del incumplimiento de las obligaciones

5.1 Derechos de la víctima de un hecho ilícito, cuando se  viola un deber jurídico, un contrato o una declaración unilateral de voluntad.
     5.1.1 Embargo, remate y adjudicación.
     5.1.2 Acción oblicua.
     5.1.3 Acción pauliana.
     5.1.4 AccIón contra la simulación.
     5.1.5 Saneamiento por evicción.
     5.1.6 Saneamiento por vicios ocultos.
     5.1.7 Resolución de las obligaciones.
     5.1.8 Derecho de retención.
5.2 Responsabilidad subjetiva. Clases de indemnización. Compensatoria y moratoria.
5.3 Responsabilidad objetiva. Riesgo creado y siniestro.

Unidad 6. Principales formas de transmisión de las obligaciones

6.1 Cesión de derechos.
6.2 Subrogación.
6.3 Asunción de deudas.
6.4 Gestión de negocios ajenos.

Unidad 7. Principales causas de extinción de las obligaciones

7.1 En el primer supuesto: El acreedor recibe un objeto diverso al debido o bien, recibe el pago de persona distinta.
     7.1.1 La novación.
     7.1.2 La dación en pago.
     7.1.3 La compensación.
     7.1.4 La transacción.
     7.1.5 La confusión.
     7.1.6 El acreedor no recibe nada en pago.
7.2 La renuncia de derechos.
     7.2.1 La remisión de deuda o el abandono de los derechos.
     7.2.2 La caducidad y la prescripción.

Bibliografía básica


Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles. Harla. México, 1990.
Bello Janeiro, Domingo. Cuestiones Actuales de Responsabilidad Civil. Reus. México, 2009.
Borja Soriano, Manuel. Teoría General de las Obligaciones. Porrúa. México, 1995.
De Pina, Rafael. Elementos de Derecho Civil Mexicano. Volumen 3, Porrúa. México, 1993.
Domínguez Martínez, Jorge Alfredo. Derecho Civil: Contrato, Porrúa, México, 2007.
European Group On Tort Law. Principios de Derecho Europeo: La Responsabilidad Civil. Arandandi, España-Argentina, 2008.
Magallón Ibarra, Jorge Mario. Instituciones de Derecho Civil. Tomo VI. Porrúa. México, 1997.
Martínez Alfaro, Joaquín. Teoría de las Obligaciones. Porrúa. México, 2000.
Pérez Bautista, Miguel Ángel. Obligaciones. IURE. México, 2005.
Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. Contratos Civiles. Porrúa. México, 2007.
Rojina Villegas, Rafael. Derecho Civil Mexicano. Tomo V. Porrúa. México, 1992.
Sierra Gil de la Cuesta, Ignacio. Tratado de Responsabilidad Civil. Dos Volúmenes. Bosch. Barcelona, España, 2008.

Tapia Ramírez, Javier. Derecho de obligaciones, Porrúa. México, 2005.

Formas de extinguir la obligación



El pago


Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.

Novación


Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.

Dación en pago


La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

Compensación


Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

Confusión


La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.

Remisión de deuda


Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.

Transacción


La transacción es un convenio por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.

Prescripción liberatoria


Para Bejarano Sánchez la prescripción es una institución de orden público que extingue la facultad de un acreedor, que se ha abstenido de reclamar su derecho durante determinado plazo legal, a ejercer coacción legítima contra un deudor, que se opone al cobro extemporáneo o exige la declaratoria de prescripción.

Caducidad


Pérez Bautista apunta que la caducidad representa la pérdida de un derecho como consecuencia de la apatía de su titular para ejercerlo en el plazo en que debía hacerlo, según lo determine la ley como presupuesto necesario para preservarlo.

Caso fortuito y fuerza mayor


Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.


Formas de transmitir la obligación

Cesión de derechos


El C.C. menciona que habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los derechos que tenga contra su deudor y apunta también, En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en el Capítulo I. De la cesión de derechos.
En cuanto a la forma, la cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, puede hacerse en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos. Sólo cuando la ley exija que el título del crédito cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documento.

Cesión de deudas


Bejarano Sánchez, menciona que es un contrato celebrado entre el acreedor, el deudor y un tercero, en el cual aquél consiente en que el tercero asuma la deuda y que el deudor original quede desligado de la obligación.
Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.


Subrogación


Según Bejarano Sánchez existe subrogación cuando el acreedor es suplido por un tercero interesado que paga la deuda o presta dinero para tal fin, el cual adquiere el mismo derecho que tenía el acreedor, con sus garantías y accesorios.
La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:
I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;
II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;
III. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;
IV. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.