Puede ser considerado como el derecho que tiene el acreedor, ante el incumplimiento de su deudor, de retener la contra prestación o un bien indirecto que le permita utilizar como medio para presionarlo y que entregue la prestación debida.
Por ejemplo:
Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.