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sábado, 4 de mayo de 2013

Derecho de retención

Puede ser considerado como el derecho que tiene el acreedor, ante el incumplimiento de su deudor, de retener la contra prestación o un bien indirecto que le permita utilizar como medio para presionarlo y que entregue la prestación debida. 
Por ejemplo:
Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.

Acción contra simulación


Es la acción que ejercita el acreedor para pedir al juez que declare la simulación sobre los actos jurídicos celebrados por su deudor con un tercero. Los actos son celebrados de mala fe. 
La simulación puede ser absoluta o relativa.

Acción oblicua


Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a quien compete, o por su representante legítimo. No obstante eso, el acreedor puede ejercitar las acciones que  competen a su deudor cuando conste el crédito de aquél en título ejecutivo; y excitado éste para deducirlas, descuide o rehúse hacerlo.

Acción pauliana

Es la acción por la cual el acreedor demanda la nulidad de los actos realizados por su deudor (actos que son ejecutados con el fin de causar su propia insolvencia y por ende perjudica el crédito de su acreedor).

Incumplimiento de las obligaciones