Convenio
Según el artículo 1792 del
Código Civil convenio se define de la siguiente manera:
Es el acuerdo de
dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Contrato
Es el acuerdo de dos o más
voluntades encaminado a producir o transferir derechos y obligaciones.
Artículo 1793. Los convenios
que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de
contratos.
Oferta de contrato
Declaración unilateral de la
voluntad mediante la cual, una persona ofrece al público en general la celebración de un contrato (compra –
venta, arrendamiento, etc.).
Oferta de venta
Artículo 1860. El hecho de
ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su
ofrecimiento.
Promesa de recompensa
Declaración unilateral de la
voluntad hecha mediante anuncios, a partir de la cual una persona se compromete
a entregar cierta recompensa en favor de otra
que cumpla con ciertos requisitos.
Artículo 1861. El que por
anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en
favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae
la obligación de cumplir lo prometido.
Concurso con promesa de
recompensa
Declaración unilateral de la
voluntad mediante la cual, una persona expresa la entrega de cierta recompensa al sujeto que un jurado determine
como ganador.
Artículo 1866. En los
concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas
condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.
Estipulación en favor de
tercero
Declaración unilateral de la
voluntad por medio de la cual, estipulante y promitente ofrecen la entrega de
un beneficio a un tercero.
Artículo 1868. En los contratos
se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los
siguientes artículos.
Título civil
Declaración unilateral de la
voluntad a través de la cual, un sujeto llamado emitente expresa en un
documento la voluntad de satisfacer a la orden o al portador de este
determinada prestación.
Artículo 1873. Puede el
deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al
portador.
Enriquecimiento ilegitimo
Artículo 1882. El que sin
causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su
empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.
Pago de lo indebido
Artículo 1883. Cuando se
reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido
indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.
Si lo indebido consiste en
una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar
el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar
lo equivalente al enriquecimiento recibido.
Gestión de negocios
Artículo 1896. El que sin
mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar
conforme a los intereses del dueño del negocio.
Hechos ilícitos
Artículo 1910. El que
obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está
obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como
consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Uso abusivo de un derecho
Artículo 1912. Cuando al
ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se
demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad
para el titular del derecho.
Riesgo creado o
responsabilidad civil objetiva
Artículo 1913. Cuando una
persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o
substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su
naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que
conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que
cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se
produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
En todos los casos, el
propietario de los mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o
sustancias peligrosas, será responsable solidario de los daños causados.