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jueves, 11 de abril de 2013
¿Dónde se paga?
Artículo 2082:
Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la obligación o de la ley.
Sise han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.
¿Cuándo se paga?
Artículo 2079:
El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.
¿Cómo se paga?
Artículo 2078:
El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.
¿Qué se paga?
Artículo 2012:
El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aún cuando sea de mayor valor.
Pago
Según el CCF artículo 2062. Pago es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
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